Corte Penal Internacional el otro campo de batalla de Israel. UDebemos empezar las siguientes reflexiones recordando los lamentables hechos ocurridos el pasado 7 de octubre de 2023, Hamás incurrió en Actos de Agresión, como se define en Res.3314, ONU-1979, atacando a 1400 civiles en Israel. El ataque ocurrió tras irrumpir el cerco de separación con el oeste en Palestina. Cómo Hamas planeó su ataque del 7 de octubre contra Israel ; desde entonces; Israel ha utilizado su derecho inalienable de legítima defensa colectiva para contraatacar al grupo terrorista como se estipula en el Acta del Derecho Internacional Humanitario de 1993. También ha utilizado la excepción aprobada en la Carta de la ONU Art. 51, c. VII, del derecho a la defensa con carácter militar en casos de ataque armado. El objetivo del Estado de Israel es el de proteger a los civiles y recuperar los civiles rehenes.
Varios países pidieron a la Corte Penal Internacional (CPI) que investigue la posible comisión de crímenes en el conflicto entre Israel y los militantes de Hamás que tiene lugar en la Franja de Gaza, este es el otro frente de batalla de Israel.
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Su tratado, el Estatuto de Roma, fue adoptado en julio de 1998. La corte empezó a funcionar en 2003 y sucedió a los tribunales ad hoc conformados en la década de 1990 para abordar crímenes atroces cometidos en la antigua Yugoslavia y en Ruanda.
Es evidente que llevar este conflicto armado en el Medio Oriente a la CPI; impulsará la eficacia de la corte y sus países miembros, que tendrán que probar que están en condiciones de enfrentar este desafío.
La CPI; consideró analizar la acusación de Sudáfrica a Israel de cometer actos con intención genocida y la petición de dictar medidas provisionales para suspender las acciones militares de Israel en Gaza, así como la respuesta de dicho país.
Sudáfrica basó su solicitud en el artículo IX de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 -suscrita por Israel y Sudáfrica- que obliga a las partes a someter sus controversias relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la Convención, a la CPI a petición de una de ellas, en este caso, Sudáfrica.
Es importante señalar que Israel es parte de la Convención negociada tras el Holocausto y, por lo tanto, tuvo que comparecer ante la CPI.
Los abogados de Sudáfrica; argumentaron de manera coherente, apegados estrictamente a lo que marca la Ley las razones para considerar por un lado, que Israel está cometiendo actos con intención genocida en contra de la población palestina en Gaza y, por otro, la solicitud a la CPI de ordenar nueve medidas provisionales cuyo fin es Suspender las operaciones militares de Israel en Gaza.
Sudáfrica condenó a Hamas y su ataque del 7 de octubre de 2023 contra los israelíes. Pero al mismo tiempo; señaló que en su apreciación técnica jurídica, las acciones de Israel son de carácter genocida porque “tienen la intención de destruir una parte sustancial del grupo étnico, racial y nacional palestino” y para ello; citó la muerte de más de 23,000 palestinos, entre ellos familias enteras, mujeres y niños, así como graves lesiones y el sometimiento de la población violando el art. II de la Convención.
Como principio general de derecho debemos tener claro que el que acusa tiene la obligación de probar sus acusaciones y en este caso, resulta relevante, por el momento señalar que Sudáfrica reconoció la dificultad de probar la “intención genocida”. Sin embargo, citó declaraciones de Netanyahu, el ministro de Defensa y la acción de las Fuerzas Armadas israelíes para mostrar su objetivo de erradicar a los palestinos. Lo que debilita las acusaciones.
Con base en antecedentes: Bosnia vs Serbia, Gambia vs Myanmar, y Ucrania vs Rusia. Sudáfrica; solicita la aplicación de medidas provisionales, en tanto la CPI decide sobre el fondo de la acusación, poniendo en duda el principio de legítima defensa de Israel vs Hamas, por considerar que Israel es una potencia ocupante y que controla los accesos terrestres, aéreos y marítimos a Gaza. También insistió en que no hay “espacios seguros” en Gaza y que Israel no ha permitido la ayuda humanitaria necesaria
Sudáfrica convocó el apoyo de otros países sobre sus acusaciones en contra de Israel y solicitó a la Corte a dictar las medidas provisionales para honrar el derecho internacional.
México y Chile pidieron a la Corte Penal Internacional (CPI) que investigue la posible comisión de crímenes en el conflicto entre Israel y los militantes de Hamás que tiene lugar en la Franja de Gaza.
Las cancillerías de ambos países se expresaron “preocupadas” por la continua escalada de violencia que se vive en la región desde el pasado 7 de octubre de 2023, tras el ataque de Hamás contra Israel.
Es decir; México y Chile piden que se investigue tanto a Israel como a Hamás.
En el Derecho Internacional, el genocidio es definido como un delito perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Bajo lo marcado por la Ley debemos hacer la siguiente pregunta ¿Esto está ocurriendo en Gaza?
La respuesta inmediata y en base a las imágenes que se han difundido; hay pruebas de la comisión de los tres primeros elementos o actos punibles de genocidio. Los actos de matar a miembros del grupo y de causar graves daños corporales o mentales.
De ahí que se basan las acusaciones en contra de Israel por los ataques armados en Gaza, con destrucción de edificios enteros, hospitales, colegios, causando miles de muertos, la mayoría de ellos civiles, ciudades arrasadas y ocupadas por el Ejército israelí. Se trata de violaciones graves del Derecho Internacional, incluyendo el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Para algunos analistas; el derecho a la legítima defensa se aplica solo mientras el Consejo de Seguridad no actúe. Luego del ataque del grupo terrorista Hamás, el Consejo de Seguridad de la ONU, ejerciendo sus facultades, por una resolución, ordenó el cese al fuego. Desde ese momento, se puede afirmar que la “legítima defensa” de Israel terminó y dio paso a una ofensiva bélica.
La CPI deberá buscar el balance entre la necesidad militar y los principios de humanidad y analizar si existe una infracción innegable al principio de proporcionalidad (como se define en el artículo 51.5b del Protocolo I), ya que la represalia de Israel es señalada de ser inmensurable.
Los argumentos en contra de Israel también señalan que su ofensiva militar no parece tener un blanco definido y acusan de estar operando al azar ocasionando un alto daño colateral en busca de militantes de Hamás, en un país con una alta densidad demográfica, argumentan que el daño colateral a civiles es alarmante y en este sentido se considera que se ha faltado a los principios de las costumbres internacionales y a los principios generales del Derecho Internacional de gentes derivados de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.
También acusan a Israel de haber violentado el principio de no discriminación en la protección de civiles como se indica en los tratados de Ginebra 1949, Art. 50.1, 50.2 y el CICR, y de protección preferente a mujeres, niños y enfermos, ya que hospitales y escuelas han sido también afectados como blanco militar; por lo que es preciso resaltar que, el Derecho Internacional Humanitario presidido por el Derecho Internacional tiene como función regular las modalidades de la guerra, o humanizar, el cual centra atención en todos sus principios orientados a la protección de civiles y en particular de enfermos.
Esta batalla en tribunales sobre el ataque de Hamás y la represalia de Israel nos deja muchas reflexiones, la coyuntura principal recae en la observada doblegación que el Derecho Internacional Humanitario presente en este caso. Es difícil tener una definición exacta de la simetría de las partes en una guerra asimétrica, con un conflicto y de su militancia, de la relación agresor/agravado, y de la línea de tiempo en cuanto a los incidentes que se puedan catalogar como una provocación a la violencia en referencia al problema de la ocupación de Israel.
Los datos sugieren que el enfrentamiento entre israelíes y palestinos no solo se basa en una historia de ocupación y deprivación sistemática de Derechos Humanos, también influye un existente racismo en donde se considera la eliminación étnica. Aun así, el ataque de Hamás no puede ni debe ser justificado ya que fue un acto terrorista desalmado y sin medida ni piedad.
Por ello; el Primer Ministro Israelí, Benjamin Netanyahu, ha expuesto estar actuando en contra el terrorismo internacional con la intención de justificar su gran estrategia militar, así como en contra de la probabilidad de la propagación terrorista. De hecho, Hamás no es un grupo pacífico, y de no ser el objetivo militar, ciertamente fuese la población de Israel la que estuviese expuesta. El gobierno de Israel es entonces legítimo en su derecho de propiciar su seguridad civil, por que las pérdidas de vidas israelíes que fueron forzadas como rehenes constituyen una falta grave en contra tercera Convención de Ginebra 1929.
En esta batalla legal; Israel mandó un equipo de experimentados abogados para rechazar la acusación de Sudáfrica, argumentando que la Convención sobre la prevención y sanción del Genocidio no es aplicable, como tampoco las medidas provisionales, contra las que opusieron precedentes legales.
Israel afirma categóricamente que nunca ha tenido intención genocida, que tuvo que llevar a cabo la operación militar para proteger a su población y que por lo tanto si la CPI aplica las medidas provisionales impediría la legítima defensa de Israel e iría en contra de precedentes de derecho internacional.
El centro de gravedad en este juicio señala Israel es que el término genocidio está siendo manipulado por Sudáfrica; porque los actos de Hamas cometidos el 7 de octubre de 2023, fueron genocidas, puesto que los terroristas buscaron la desaparición de Israel y por lo tanto los países que han apoyado a Hamas podrían considerarse cómplices de genocidio.
Al mismo tiempo; los abogados israelitas, puntualizaron que Sudáfrica presentó un relato parcial e incompleto de los hechos, por lo que la posición israelí negó las cifras de muertos en Gaza.
Un punto importante de los argumentos del Estado de Israel; es que la política de Israel debe de juzgarse con base en los acuerdos del gabinete israelí y no conforme a las declaraciones de sus ministros o de su primer ministro. Una cosa es la retórica publica y otra; la aplicación de una política pública de Estado, porque en la realidad, también ha sido demostrado que Israel ha hecho esfuerzos para mitigar el daño a la población civil avisando a la población para que evacue y ofreciendo ayuda a los terceros perjudicados, permitido la ayuda humanitaria.
Es también importante señalar que la ocupación israelí de Gaza concluyó en 2005; por lo que Israel no es el único actor en Gaza y Hamas es una organización terrorista fuera de la ley, patrocinada principalmente por Irán y que ha creado una situación de pesadilla en la zona.
También; Israel informó que ha disminuido la intensidad de sus ataques y el número de sus tropas en Gaza y reiteró que es “víctima” en el conflicto, dado el condenable ataque de Hamas. Varios países tomaron ya postura frente a la denuncia contra Israel por genocidio en Gaza: Alemania y Canadá rechazan acusación y apoyan la postura de Israel afirman que no puede haber genocidio; lo que provocó una airada reacción de Namibia, quien acusó a Alemania de cometer el primer genocidio de la historia en su territorio, en 1904. Namibia rechaza el apoyo alemán a Israel en el caso por genocidio.
Es importante analizar desde el ámbito técnico jurídico este conflicto; hablamos de una guerra totalmente asimétrica y la CPI tendrá que debatir el fondo del asunto y decidir sobre la imposición de medidas cautelares o provisionales, en especial, el fin de la operación militar israelí para prevenir mayores daños en el marco del derecho internacional o que dicha operación militar continúe para derrotar a un grupo terrorista que no luchara respetando normas de guerra y que si se para la operación militar podría fortalecer a estos grupos.
Al final de cuentas; la CPI debe evitar una escalada, donde intervengan más países en el terreno operativo o más grupos terroristas violentos y desalmados, de ahí la importancia de la batalla en tribunales, ya que además, se estudiará la controversia donde Israel, tendrá que defenderse sobre las siguientes acusaciones:
Acusan a Israel de incurrimiento en el crimen de guerra de genocidio (como se define en el Art. 7 del Estatuto de Roma, y en la regulación n. 156 de las costumbres del Derecho Internacional Humanitario, CICR) y cabe destacar que el derecho enajenable de autodefensa, como se define según el Art. 5 de la Carta de la ONU, es de facto aplicable cuando los estados son víctimas de ataques no provocados. No obstante, señalan insistentemente que la ocupación de Israel a la franja noroeste de Palestina se puede considerar una provocación de violencia en el Derecho Internacional.
Como ya se mencionó líneas arriba; Netanyahu, ha expuesto estar actuando contra el terrorismo, luego entonces, el gobierno de Israel es entonces legítimo en su derecho de propiciar su seguridad civil.
Del lado Palestino; se estiman miles de vidas las pérdidas de civiles, cuyos cuerpos son encontrados gasificados o desmembrados al haber sido atacados con misiles de gran alcance, lo que vulnera al principio de proporcionalidad. Además, la alegación en contra de Israel del uso de bombas químicas como el fósforo blanco, prohibido desde 1997, sugieren un fallo en las regulaciones del Haya, ius in bello, y las convenciones de Ginebra 1925 y 1972. Quien acusa tendrá que comprobar el uso de ese material bélico por parte de las Fuerzas Armadas de Israel y por su parte Israel tendrá que estar preparado para defenderse y demostrar todo lo contrario.
A su vez Israel es acusado de violentar el Principio de Distinción (Art. 52.1 del Protocolo I), entre los objetivos militares y bienes civiles. Señalan que parte de la estrategia israelí para desmoralizar al pueblo palestino, ha consistido en el corte del suministro de agua, energía y telecomunicaciones. De ser verdad esta equivocada estrategia; se va a sumar a la lista de daños colaterales, ya que con estas acciones Israel estaría incentivando a la propagación de enfermedades y/o causando la muerte a los civiles más vulnerables como niños, mujeres y enfermos. Lo cual va en contra de los derechos fundamentales del Niño (artículo 77 del protocolo Adicional I), reconocidos en las Actas y tratados de guerra del principio de Las Costumbres Internacionales, preámbulo del IV Convenio de La Haya de 1907 y el Derecho de las Naciones de los pueblos civilizados.
Otro punto para analizar es lo relativo al medio ambiente; por que las consecuencias de muertos enfermos y heridos, de personas y animales así como la destrucción de alcantarillado y otras infraestructuras críticas, contaminan el litoral marino y los reservorios de agua para el consumo humano, acidifican el terreno y de existir el uso de las armas químicas, es evidente la contaminación del medio ambiente y esto último tendrá una repercusión a nivel global en el cambio climático, lo que estaría vulnerando lo establecido en las actas de la protección del medio ambiente Convención Ginebra Art. 35.3 y Art. 55, 1949, 1977, sin dejar de lado y en caso de comprobarse el uso de armas químicas la violación de la Declaración de San Petersburgo de 1868 y el Protocolo III de la Convención de 1980.
Esta crisis es una oportunidad para levantar la discusión de las bases del conflicto a un nivel internacional y sobre ello desarrollar e implementar el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario si es propicio, tal como la Cláusula Martens y si sus principios de humanidad y desarrollo jurisdiccional lo permiten, por lo que es recomendable que se pueda formar una comisión investigadora militar de transparencia internacional que recoja evidencia de crímenes de guerra de operación inmediata.
Es muy importante que en relación a las escuelas y los hospitales en Palestina que han sido el blanco de ataques militares israelitas bajo la presunción de ser puntos de concentración militar de Hamás, el Estado de Israel y su inteligencia militar deberán proveer a la comunidad internacional el sustento de esta alegación. De lo contrario, se agilizará el proceso de presentar cargos en contra el estado de Israel como ha sido mencionado.
Por lo que respectan a las llamadas treguas de guerra para asistencia humanitaria; estas no deberían estar sujetas a la unanimidad del Consejo de Seguridad de la ONU. Sería conveniente que esté sujeta a la aprobación por voto mayoritario en la Asamblea General, por que cabe destacar que, el Derecho Internacional Humanitario se puede decir que se cristaliza en la formación del CICR 1963, Ginebra. Hasta la fecha, la definición del Derecho Internacional Humanitario incluye llamados a la creación de corredores humanitarios y cese al fuego temporales. Con ello; se busca proveer ayuda humanitaria que deriva del Derecho Internacional y no debería estar sujeta al presente sistema de consenso del Consejo de Seguridad de la ONU.
Como se trata de una guerra asimétrica; debería haber mayor apoyo y protección a la Cruz Roja y personal médico sin contemplación de ningún tipo; al tiempo de aumentar el apoyo estratégico internacional a la policía y militares israelíes para identificar, rastrear y capturar a los terroristas de Hamás. Recordemos que después del ataque de las Torres Gemelas en territorio estadounidense, Estados Unidos desplego sus fuerzas contra el terrorismo en Afganistan, una fuerte y larga guerra donde el mundo, también presenció la caída de Osama Bin Laden tras una ardua y especializada labor de la inteligencia de Estados Unidos, por lo que sería de mayor beneficio para el Estado como para los civiles una mejor y constante operación de inteligencia para acabar con el terrorismo.
Se deben prevenir futuros ataques, revancha y venganza, de ahí la importancia de comenzar a implementar diversos programas de estructuración y asistencia social que incluya la salud física y mental. Así como la educación política de los afectados de guerra para evitar el extremismo, la ideología terrorista, criminal, y futuros militancias extremistas de represalias.
Para concluir; sobre esta interesante batalla legal, podemos decir que la CPI tiene potestad para iniciar procesos judiciales en contra de Hamás y del Estado de Israel y su punto de análisis será el estudio de los siguientes cargos principalmente:
En contra de Hamás (cuyo líder reconocido es Ismail Haniya) por el Crimen de Agresión contra el estado de Israel de acuerdo con el Art. 5 del Estatuto de Roma. Una vez definida el crimen destacan los estatutos 121 y 123, «disposición que será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas» (derogado del Art. 8 bis del Estatuto de Roma). Asimismo por ir en contra los convenios 3.º y 4.º de la Convención de Ginebra 1949, relacionado con el trato de prisioneros de guerra, y la protección de civiles respectivamente.
En contra el Estado de Israel por ir en contra del tratado 4.º del Convenio de Ginebra 1949 en relación con la protección de civiles en tiempo de guerra.
En contra el Estado de Israel de acuerdo con la Convención de La Haya y el ius in bello.
En contra el Estado de Israel por el crimen de Agresión contra la franja de Palestina según los términos definidos en la Asamblea general de la ONU n. 3314 (XXIX), del 14.12.1974, que indica se considera un acto de agresión a toda «invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él». En referencia a la ocupación militar de Israel en Palestina.
Debemos estar atentos en este conflicto donde las reglas de la guerra ponen a prueba al derecho internacional en el campo de batalla de los tribunales donde Hamás como Israel han sido acusados de infringir el derecho internacional durante la guerra desencadenada el 7 de octubre de 2023.